En ocasiones, cuando un matrimonio está casado en separación de bienes, vive con la tranquilidad de que, en caso de que uno de ellos contraiga una deuda, en ningún caso el otro, se verá afectado.

Sin embargo, dependiendo de qué tipo de deuda estemos hablando, deberemos matizar las responsabilidades que pudiera tener, en su caso, el otro miembro de la pareja.

En este sentido, debemos reconducirnos al artículo 1.319 del Código Civil, el cual nos dice que, cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.

Y continúa diciendo este mismo artículo que, de las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad, responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda, y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.

Es decir, aunque únicamente uno de los cónyuges hubiera contraído la deuda, pero, lo hubiera hecho para atender las necesidades ordinarias de su familia, el otro cónyuge responderá también de manera solidaria de importe de la misma.

Esta cuestión es la que resuelve el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en su Sentencia 51/2021 de 4 de febrero.

En dicho supuesto, el marido, casado en separación de bienes, suscribió un préstamo con un tercero (con quien había mantenido relaciones comerciales), pero, en el momento de suscribir el préstamo, no especificó cuál iba a ser el destino de ese préstamo.

Posteriormente, y una vez incumplida la obligación del marido de devolver el importe del préstamo en los términos que se habían pactado, el acreedor presentó una demanda frente a ambos esposos para que respondieran de manera solidaria de la deuda contraída exclusivamente por el marido, basándose en el artículo 1.319 del Código Civil.

La Sentencia de la Primera Instancia estimó la demanda únicamente respecto del esposo, pero desestimó la demanda respecto a la mujer.

Sin embargo, el acreedor recurrió dicha sentencia y en Segunda Instancia, se estimó íntegramente las pretensiones del acreedor, acordando condenar a la devolución del préstamo de manera solidaria, al marido y a su mujer.

El motivo de condenar de manera solidaria a la mujer, fue la facilidad de la prueba del destino del dinero que hubiera tenido la parte demandada, invirtiendo así la carga de la prueba a la esposa, cuando, en realidad, era el demandante quien debía asumir la carga de acreditar el presupuesto necesario para la estimación de su demanda.

Así las cosas, la mujer recurrió ante el Tribuno Supremo, quien finalmente resolvió que, para que el acreedor pueda exigir responsabilidades al cónyuge con el que no contrató, si no consigue probar el concreto uso o destino del gasto, por lo menos, sí que deberá presentar una apariencia razonable de su destino familiar y doméstico. Habitualmente, ese destino resultará de la propia naturaleza de los bienes adquiridos o de los servicios contratados.

Es decir, el acreedor que pretenda exigir responsabilidades al cónyuge con quien no contrató, deberá acreditar, al menos, mediante una apariencia razonable, que los fondos prestados, se destinaron a cubrir las necesidades ordinarias de la familia.

En el supuesto de hecho planteado, la Sala del Tribunal Supremo valoró que no podía considerarse acreditado que el préstamo concertado entre el demandante y el esposo, se destinara a satisfacer las necesidades de la familia.

Y fue relevante para dilucidar esta cuestión la existencia de unas relaciones comerciales entre el demandante y el esposo, así como que la deuda, por las importantes cantidades reconocidas como debidas, se generara durante los años en los que existían tales relaciones, tal y como resultó de las facturas y albaranes aportados por las partes.

A la vista de todo lo expuesto, podemos concluir que, el estar casados en separación de bienes, no implica necesariamente, no tener que responder de las deudas generadas por el otro cónyuge, aunque, en el caso que hemos planteado, la esposa no firmante del préstamo, sí que consiguió no tener que responder de las deudas de su marido.

            Itziar Frías Rodríguez
      Responsable Área Derecho Civil