En este 2020, se cumplen 12 años de una de las peores crisis financieras de nuestro país, cuyos estragos aún están presentes. Durante este periodo de crisis, se produjeron infinidad de abusos bancarios, los cuales no hicieron más que acrecentar la mala situación económica. Como ejemplos de estos abusos bancarios encontramos las cláusulas suelo, hipotecas multidivisa, IRPH, swaps o permutas, además de las Participaciones Preferentes, Bonos, Obligaciones Subordinadas, Productos Financieros Estructurados , Acciones (afectados del Banco Popular), entre otros.

Un sinfín de productos tóxicos e hipotecas abusivas sirven a los bancos para recapitalizarse en épocas de crisis. Pero, lamentablemente, los abusos bancarios están hoy más que nunca a la orden del día, y miles de reclamaciones ya han sido resueltas a favor del consumidor por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Como tema de actualidad, mencionaremos la cláusula IRPH, tomando como referencia la reciente Sentencia 582/2020, del Juzgado de 1º Instancia nº 17, Palma de Mallorca, de 20 de abril de 2020, que declara nula la cláusula IRPH, contenida en la escritura de préstamo hipotecario, por incumplir la exigencia de transparencia, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente Sentencia de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18)

La sentencia argumenta que la entidad financiera debió facilitar al consumidor, antes de la contratación,  diferentes gráficas con datos del Banco de España, a los efectos de dar a conocer la evolución del IRPH, y en su caso del EURIBOR, y debió realizar simulaciones en diferentes contextos (al alza y a la baja) de cada uno de los índices de referencia. Tal y como considera el TJUE, no consta que la entidad informase al prestatario sobre la evolución del IRPH,  lo que hubiese podido dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice.

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Salvadora Álvarez Moreno
      Abogada