¿Tus acciones del Banco Popular han quedado sin valor? Los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2016 pueden recuperar su dinero, así como todos los titulares de obligaciones subordinadas y bonos convertibles que también han perdido su inversión.
Si eres afectado del Banco Popular, podemos ayudarle, los tribunales españoles han resuelto decenas de casos a favor de los afectados. Destacamos la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3ª, Sentencia 131/2019 de 2 Abr. 2019, que vuelve a darles la razón a los accionistas: “Estimación de la acción de indemnización por insuficiencia e inexactitud de la información suministrada a los inversores en el folleto informativo de la ampliación de capital”.
¿Qué ha sucedido? La información que transmitió el Banco Popular en el folleto de ampliación de capital de Mayo de 2016, relativa a sus cuentas, no reflejaba una imagen real de la solvencia y situación económica de la entidad.
El día 6 de junio de 2017, el Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución, la inviabilidad del Banco Popular Español, por considerar que la entidad no podía hacer frente al pago de sus deudas a su vencimiento.
Así, en base al artículo 18.1 del Reglamento de la Unión Europea, número 806/2014, de 15 de julio se acordó declarar la resolución de la entidad. La Junta Única de Resolución estableció que concurrían en el Banco Popular los requisitos normativamente dirigidos para declarar en resolución a la entidad. Finalmente el 7 de junio de 2017 la CNMV suspendió cautelarmente la cotización del Banco Popular Español, afectando a más de 300.000 accionistas minoritarios, y la entidad fue vendida por el FROB al Banco Santander por el valor simbólico de 1€, siendo el primer banco español intervenido por las autoridades europeas.
En definitiva, desde Iure Licet Abogados, con sede en Bilbao, podemos asesorarle sobre cómo actuar y recuperar el importe invertido.
IURE LICET ABOGADOS
Salvadora Álvarez Moreno
Si eres afectado del Banco Popular, podemos ayudarle, los tribunales españoles han resuelto decenas de casos a favor de los afectados. Destacamos la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3ª, Sentencia 131/2019 de 2 Abr. 2019, que vuelve a darles la razón a los accionistas: “Estimación de la acción de indemnización por insuficiencia e inexactitud de la información suministrada a los inversores en el folleto informativo de la ampliación de capital”.
¿Qué ha sucedido? La información que transmitió el Banco Popular en el folleto de ampliación de capital de Mayo de 2016, relativa a sus cuentas, no reflejaba una imagen real de la solvencia y situación económica de la entidad.
El día 6 de junio de 2017, el Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución, la inviabilidad del Banco Popular Español, por considerar que la entidad no podía hacer frente al pago de sus deudas a su vencimiento.
Así, en base al artículo 18.1 del Reglamento de la Unión Europea, número 806/2014, de 15 de julio se acordó declarar la resolución de la entidad. La Junta Única de Resolución estableció que concurrían en el Banco Popular los requisitos normativamente dirigidos para declarar en resolución a la entidad. Finalmente el 7 de junio de 2017 la CNMV suspendió cautelarmente la cotización del Banco Popular Español, afectando a más de 300.000 accionistas minoritarios, y la entidad fue vendida por el FROB al Banco Santander por el valor simbólico de 1€, siendo el primer banco español intervenido por las autoridades europeas.
En definitiva, desde Iure Licet Abogados, con sede en Bilbao, podemos asesorarle sobre cómo actuar y recuperar el importe invertido.
IURE LICET ABOGADOS
Salvadora Álvarez Moreno