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Divorcio y nueva pareja en el domicilio familiar.

El artículo 12.11 d) de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expresamente manifiesta que será causa de extinción del derecho uso de la vivienda familiar, que se hubiera adjudicado a uno de los progenitores tras el divorcio, “El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario”.

No obstante, si no hay acuerdo entre los progenitores, la extinción no se producirá de manera automática, sino que el interesado en que su ex pareja abandone la vivienda que fue familiar (por estar conviviendo aquel maritalmente con otra persona), deberá interponer un procedimiento de modificación de medidas.

El problema principal que nos podemos encontrar en un procedimiento de este tipo es que, si por el beneficiario de la vivienda familiar, se niega tal afirmación, la carga de la prueba corresponderá al que pretende que se extinga ese derecho de uso. Pero ¿Cómo podríamos acreditarlo? Tendremos que servirnos de todos los medios probatorios que tengamos a nuestro alcance para acreditar este extremo; tales como empadronamientos, cartas, testificales de vecinos o del administrador de la comunidad.

Y el éxito de estas pruebas, dependerá, en gran medida, de lo descuidada o reservada, que hubiera sido la persona en cuestión. En este sentido, nos podemos encontrar con personas que incluyen su nombre en el buzón del portal, que acuden a las juntas de propietarios a la vista de todos los vecinos, o que domicilian su correspondencia en su nuevo hogar. Por el contrario, otros son más cuidadosos (a sabiendas de las repercusiones que ello pudiera tener) y no dejan nada al azar.

Es decir, si una persona no quiere que se haga público que vive en un determinado lugar, no se empadronará en ese domicilio, ni recibirá cartas a su nombre, ni mucho menos, pondrá su nombre en el buzón del portal. Además, es habitual que exista una dificultad importante con los testigos, en tanto en cuanto que los vecinos, pueden no mostrarse demasiados predispuestos para colaborar en este tipo de situaciones. Así las cosas, no nos quedará más remedio, en muchas ocasiones, que acudir a los servicios de un detective privado, lo cual aumenta los gastos de quien quiere acreditar este dato.

Este planteamiento, es extrapolable también a los supuestos a los que es aplicable el Código civil a la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, número 488/2020, de 23 de septiembre la cual acuerda la extinción del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja del cónyuge custodio.

Para extinguir este derecho de uso, el Tribunal Supremo se basa en dos puntos:

  • El primero, es que el derecho de uso se le adjudicó al progenitor en cuestión en tanto en cuanto esa vivienda conservara el carácter familiar, pero ese carácter familiar decae en el mismo momento en que entra una tercera persona, ajena a la relación familiar anterior.
  • Y el segundo (que está íntimamente relacionado con el anterior), es que no se puede mantener a los menores, en el uso de un inmueble que ha perdido su carácter familiar.
  • No olvidemos, que el malestar que provoca el tener que seguir pagando la hipoteca de una vivienda sobre la que uno mismo no tiene derecho de uso, es grande, y si a ello le sumamos que está viviendo en esa vivienda una nueva pareja, el malestar es más grande aún. Evidentemente, esta circunstancia, no ayuda de cara a mantener una relación fluida y cordial con el padre/madre de nuestros hijos. Así las cosas, y viendo la claridad con la que la ley y la jurisprudencia se manifiesta sobre esta cuestión, vemos que el fin último de este criterio es la liquidación de los bienes que se tengan en común entre las ex parejas y que cada uno pueda reorganizar su vida, sin tener cuentas pendientes con el anterior, y quedando los hijos como único vínculo entre los progenitores.

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    Itziar Frías Rodríguez
    Responsable Área Derecho Civil