La ley entrará en vigor en un plazo de 3 meses
Según se explica en su Exposición de Motivos, el Derecho civil vasco es un derecho europeo y está inserto, en el mismo ámbito cultural del Derecho europeo occidental en el que, desde la Edad Media, se recibió ampliamente el Derecho romano sobre las raíces del Derecho autóctono, sin perjuicio de que éste contiene instituciones a las que no es aplicable el Derecho romano. En consecuencia, el Derecho castellano, muy inspirado en el Derecho romano, colmaba las lagunas del derecho propio de forma compatible con las importantes precisiones del Derecho vasco que alteran el derecho común, y que esta ley pretende conservar y desarrollar.
La Ley vasca 3/1992, de 1 de julio, fue la primera norma que, después del Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526, constituyó una regulación del Derecho civil vasco redactada por juristas vascos y aprobada por un órgano legislativo vasco.
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, supone una importante modificación de derecho vigente, especialmente en el ámbito de Derecho de Sucesiones, aplicándose en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos preceptos en que expresamente se declare su vigencia en un territorio concreto.
Como novedad más relevante cabe destacar que, según su artículo 47, son legitimarios los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos. No son legitimarios, en consecuencia, los ascendientes. Por otro lado, la cuantía de la legítima de los hijos o descendientes se reduce a un tercio del caudal hereditario, y aunque el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.
Según se explica en su Exposición de Motivos, el Derecho civil vasco es un derecho europeo y está inserto, en el mismo ámbito cultural del Derecho europeo occidental en el que, desde la Edad Media, se recibió ampliamente el Derecho romano sobre las raíces del Derecho autóctono, sin perjuicio de que éste contiene instituciones a las que no es aplicable el Derecho romano. En consecuencia, el Derecho castellano, muy inspirado en el Derecho romano, colmaba las lagunas del derecho propio de forma compatible con las importantes precisiones del Derecho vasco que alteran el derecho común, y que esta ley pretende conservar y desarrollar.
La Ley vasca 3/1992, de 1 de julio, fue la primera norma que, después del Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526, constituyó una regulación del Derecho civil vasco redactada por juristas vascos y aprobada por un órgano legislativo vasco.
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, supone una importante modificación de derecho vigente, especialmente en el ámbito de Derecho de Sucesiones, aplicándose en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos preceptos en que expresamente se declare su vigencia en un territorio concreto.
Como novedad más relevante cabe destacar que, según su artículo 47, son legitimarios los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos. No son legitimarios, en consecuencia, los ascendientes. Por otro lado, la cuantía de la legítima de los hijos o descendientes se reduce a un tercio del caudal hereditario, y aunque el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.