El pasado 27 de enero de 2021 se dictó Sentencia núm. 35/2021, por la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, por la que se resuelve el Recurso de Casación núm. 1926/2018, presentado por una entidad bancaria en relación con un procedimiento de nulidad de la cláusula que imponía al prestatario el pago de los gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario.
La citada Sentencia confirma la doctrina jurisprudencial existente al respecto, que se concreta en la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula contractual que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia.
Asimismo, se confirma por el Alto Tribunal que, una vez declarada nula y dejada sin efecto la citada cláusula, procede la devolución al consumidor prestatario de las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de la misma. En concreto, hasta la fecha, resultaban restituibles la mitad de los gastos abonados en concepto de Notaría y la totalidad de los gastos del Registro de la Propiedad y de gestoría.
No obstante, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2021, va más allá y determina que los gastos abonados por el consumidor prestatario en concepto de tasación deben ser igualmente restituidos en su totalidad por la entidad bancaria, en todos aquellos contratos de préstamo hipotecario suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo de 2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario.
Se debe destacar que, apenas unos días antes, la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, en su recientísima sentencia núm. 18/2021, de 14 de enero de 2021, se pronunció en este mismo sentido, condenando al banco a la devolución íntegra de los gastos de tasación abonados por el consumidor.
En IURE LICET ABOGADOS somos expertos en reclamaciones frente a entidades bancarias y contamos con una sólida experiencia en procedimientos de declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación. Si usted ha suscrito un contrato de préstamo hipotecario y quiere reclamar las cantidades indebidamente abonadas en concepto de Notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación, no dude en consultarnos.
Contacte con nosotros a través de nuestra página web, o llamando al 944 42 10 16.
Amaia Teijido Alonso
Abogada
La citada Sentencia confirma la doctrina jurisprudencial existente al respecto, que se concreta en la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula contractual que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia.
Asimismo, se confirma por el Alto Tribunal que, una vez declarada nula y dejada sin efecto la citada cláusula, procede la devolución al consumidor prestatario de las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de la misma. En concreto, hasta la fecha, resultaban restituibles la mitad de los gastos abonados en concepto de Notaría y la totalidad de los gastos del Registro de la Propiedad y de gestoría.
No obstante, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2021, va más allá y determina que los gastos abonados por el consumidor prestatario en concepto de tasación deben ser igualmente restituidos en su totalidad por la entidad bancaria, en todos aquellos contratos de préstamo hipotecario suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo de 2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario.
Se debe destacar que, apenas unos días antes, la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, en su recientísima sentencia núm. 18/2021, de 14 de enero de 2021, se pronunció en este mismo sentido, condenando al banco a la devolución íntegra de los gastos de tasación abonados por el consumidor.
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Amaia Teijido Alonso
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