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Hipoteca multidivisa: un recálculo constante del capital prestado.

El Tribunal Supremo, después de varios precedentes europeos (STJUE de 30 de abril de 2014, y STJUE de 20 de septiembre de 2017) mantiene una línea jurisprudencial a favor del prestatario. Ya son cinco las sentencias del Tribunal Supremo, donde da la razón al consumidor, declarando la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por ser abusiva. (STS 608/2017, de 15 Noviembre, de 2017; STS 599/2018, de 31 Octubre, de 2018; STS 669/2018, de 26 Noviembre, de 2018; STS 158/2019, de 14 Marzo, de 2019 y STS 439/2019, de 17 Julio, de 2019).

La vinculación del préstamo, tanto de su capital como de sus cuotas de pago, a la evolución de una moneda nominal de comportamiento casi siempre desconocido para los prestatarios, ha determinado el comienzo de una nueva etapa en nuestros juzgados. Es necesario hacer un análisis sobre la validez jurídica del préstamo multidivisa, comprobando los extremos que permitan acreditar, de forma indubitada, si hubo o no información por parte de la entidad bancaria; una información que no puede reducirse a una mera entrega de documentación estándar sobre el carácter y requisitos del producto sino que, debe tener la virtualidad suficiente para permitir al consumidor prestatario realizar una hipótesis completa y fidedigna sobre cuáles serán las consecuencias derivadas de suscribir un préstamo en moneda extranjera.

En su última sentencia, el Tribunal Supremo determina que el consumidor no tuvo conocimiento sobre los riesgos y la naturaleza del producto. No hubo explicación sobre las consecuencias de la fluctuación de la divisa, que supondría un recalculo constante del capital prestado. La sentencia condena a recalcular el saldo en favor del deudor sin tener en cuenta el valor del yen, la divisa de referencia. En virtud de dicho pronunciamiento, se tiene por no puesta la parte del clausulado en divisas y se transforma en un préstamo en euros con índice Euribor. Por ello, el banco devuelve las cantidades pagadas de más por el cliente. Además la jurisprudencia señala que no importa la formación universitaria o la titularidad de cuentas de valores, pues son datos que no permiten presumir capacidad suficiente para conocer los riesgos de la contratación del préstamo hipotecario en divisas.

Desde Iure Licet Abogados, con sede en Bilbao, expertos en esta materia y con sólida experiencia, le asesoramos de cómo conseguir la nulidad de su préstamo multidivisa y olvidarse del recálculo constante del capital prestado.


IURE LICET ABOGADOS
Salvadora Álvarez Moreno