El pasado martes día 10, se han dado a conocer las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la petición de cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona sobre la posible abusividad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.
Es una buena noticia para los afectados, porque deja la puerta abierta para acudir a la vía judicial, y conseguir que se declare nulo el índice que referencia su préstamo hipotecario, con el consiguiente recálculo del cuadro de amortización.
El Abogado General, M.Szpunar, ha estimado que el IRPH no es transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no. Si bien debemos señalar que el dictamen no es vinculante, siendo que la decisión final deberá ser tomada por el TJUE en una sentencia cuyo fallo se espera conocer a finales de este año 2019 o principios del año 2020. En concreto, el Abogado General señala que las entidades bancarias no están obligadas a utilizar uno de los seis índices de referencia oficiales, incluido el IRPH, por lo que podían haber optado por el Euríbor. Por lo tanto, al no tratarse de una cláusula que refleje una disposición legal imperativa, está comprendida dentro de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas y puede ser objeto de control.
Por otra parte, sobre la transparencia, el juez estatal tiene que comprobar si la cláusula era transparente en relación con el método de cálculo del tipo de interés, de modo que el consumidor pudiese valorar sus consecuencias económicas, así como si el contrato cumplía con las obligaciones de información que exige la normativa española.
En base a ello, desde Iure Licet Abogados, con sede en Bilbao, podemos asesorarle de los pasos que debe seguir.
IURE LICET ABOGADOS
Salvadora Álvarez Moreno
Es una buena noticia para los afectados, porque deja la puerta abierta para acudir a la vía judicial, y conseguir que se declare nulo el índice que referencia su préstamo hipotecario, con el consiguiente recálculo del cuadro de amortización.
El Abogado General, M.Szpunar, ha estimado que el IRPH no es transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no. Si bien debemos señalar que el dictamen no es vinculante, siendo que la decisión final deberá ser tomada por el TJUE en una sentencia cuyo fallo se espera conocer a finales de este año 2019 o principios del año 2020. En concreto, el Abogado General señala que las entidades bancarias no están obligadas a utilizar uno de los seis índices de referencia oficiales, incluido el IRPH, por lo que podían haber optado por el Euríbor. Por lo tanto, al no tratarse de una cláusula que refleje una disposición legal imperativa, está comprendida dentro de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas y puede ser objeto de control.
Por otra parte, sobre la transparencia, el juez estatal tiene que comprobar si la cláusula era transparente en relación con el método de cálculo del tipo de interés, de modo que el consumidor pudiese valorar sus consecuencias económicas, así como si el contrato cumplía con las obligaciones de información que exige la normativa española.
En base a ello, desde Iure Licet Abogados, con sede en Bilbao, podemos asesorarle de los pasos que debe seguir.
IURE LICET ABOGADOS
Salvadora Álvarez Moreno