La crisis del coronavirus también ha afectado al sector inmobiliario, y es habitual ver como las inmobiliarias buscan a propietarios que estén dispuestos a permitirles vender o arrendar sus inmuebles a cambio de una comisión.
Pero, ¿Qué tipo de contrato se formaliza entre la inmobiliaria y el propietario? Es un contrato de intermediación inmobiliaria, que puede ser por escrito e incluso verbal, en el que una de las partes se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de una compraventa o arrendamiento entre la otra parte y un tercero que deberá localizar.
¿Y, qué pasa, si después de que la inmobiliaria realice todas las gestiones necesarias para la venta, el propietario aprovechándose de ellas firma la compraventa a sus espaldas? Esta situación, tal vez por desconocimiento de lo que supone tener un contrato con una inmobiliaria o por una simple cuestión de oportunidad, es más frecuente de lo que parece, pero no libra del pago de la comisión, pues basta probar la actividad del mediador (acreditar la gestión con las hojas de visitas, llamadas o los anuncios del inmueble en la página web…) para que nazca el derecho al cobro.
Reciente sentencia, seguida bajo la dirección letrada de este despacho, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Tercera, Nº 138/2021, de 22 de abril de 2021, estima nuestra petición y condena a la parte contraria, al pago de los honorarios devengados por la gestión de intermediación inmobiliaria en un arrendamiento de pabellón industrial. En nuestro caso, el potencial cliente arrendó el inmueble cerrando el acuerdo directamente con el propietario, y a pesar de hacerlo a las espaldas de la agencia inmobiliaria, ésta tiene igualmente el derecho a cobrar sus honorarios, ya que la operación se habría ultimado gracias a su participación directa en la comercialización y puesta en contacto del arrendador y arrendatario.
Toda agencia inmobiliaria que no consiga el cobro de sus honorarios de forma extrajudicial, tiene a su alcance el ejercicio de acciones judiciales, que le permitan obtener un resultado favorable. En Iure Licet Abogados, con sede en Bilbao, somos expertos en la materia, y le ofrecemos el mejor asesoramiento.
Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, atendemos todas las consultas. Nuestro equipo velará por sus intereses. Si quiere más información contacte con nosotros a través de nuestra página web, o llamando al 944 42 10 16.
Salvadora Álvarez Moreno
Abogada
Pero, ¿Qué tipo de contrato se formaliza entre la inmobiliaria y el propietario? Es un contrato de intermediación inmobiliaria, que puede ser por escrito e incluso verbal, en el que una de las partes se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de una compraventa o arrendamiento entre la otra parte y un tercero que deberá localizar.
¿Y, qué pasa, si después de que la inmobiliaria realice todas las gestiones necesarias para la venta, el propietario aprovechándose de ellas firma la compraventa a sus espaldas? Esta situación, tal vez por desconocimiento de lo que supone tener un contrato con una inmobiliaria o por una simple cuestión de oportunidad, es más frecuente de lo que parece, pero no libra del pago de la comisión, pues basta probar la actividad del mediador (acreditar la gestión con las hojas de visitas, llamadas o los anuncios del inmueble en la página web…) para que nazca el derecho al cobro.
Reciente sentencia, seguida bajo la dirección letrada de este despacho, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Tercera, Nº 138/2021, de 22 de abril de 2021, estima nuestra petición y condena a la parte contraria, al pago de los honorarios devengados por la gestión de intermediación inmobiliaria en un arrendamiento de pabellón industrial. En nuestro caso, el potencial cliente arrendó el inmueble cerrando el acuerdo directamente con el propietario, y a pesar de hacerlo a las espaldas de la agencia inmobiliaria, ésta tiene igualmente el derecho a cobrar sus honorarios, ya que la operación se habría ultimado gracias a su participación directa en la comercialización y puesta en contacto del arrendador y arrendatario.
Toda agencia inmobiliaria que no consiga el cobro de sus honorarios de forma extrajudicial, tiene a su alcance el ejercicio de acciones judiciales, que le permitan obtener un resultado favorable. En Iure Licet Abogados, con sede en Bilbao, somos expertos en la materia, y le ofrecemos el mejor asesoramiento.
Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, atendemos todas las consultas. Nuestro equipo velará por sus intereses. Si quiere más información contacte con nosotros a través de nuestra página web, o llamando al 944 42 10 16.
Salvadora Álvarez Moreno
Abogada