Con fecha 28 de septiembre de 2013, se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Es importante esta Ley porque regula determinados supuestos en los que por razones de interés económico se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia al objeto de atraer inversión y talento a España. Esta nueva regulación, se dirige, por un lado, a los inversores, emprendedores o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales y, por otro, a los profesionales altamente cualificados e investigadores, del mismo modo que a sus cónyuges e hijos menores. El procedimiento es ágil y muy expeditivo. Se lleva acabo ante una única autoridad y el plazo es variable en función de los diferentes supuestos contemplados.
La aludida Ley, en el ámbito que nos ocupa referido a la movilidad internacional, contempla los supuestos de la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, estableciendo los requisitos generales para la estancia o residencia.
No obstante, y en otro orden de cosas, hay que tener muy en cuenta la aplicación de diferentes Reglamentos como el correspondiente código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras SCHENGEN).
Es interesante la forma de acreditar la inversión y la formalización del visado de residencia para inversores y sus efectos. La duración de la autorización de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años pudiendo renovarse la autorización por otro plazo de dos años. Muy relevante también para el supuesto es que las autorizaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. Y junto a ello, cabe destacar que se tendrá en cuenta para estas autorizaciones la creación de puestos de trabajo.
Francisco Lledó Yague
Socio Fundador IURE LICET Abogados y Catedrático Derecho Civil
La aludida Ley, en el ámbito que nos ocupa referido a la movilidad internacional, contempla los supuestos de la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, estableciendo los requisitos generales para la estancia o residencia.
No obstante, y en otro orden de cosas, hay que tener muy en cuenta la aplicación de diferentes Reglamentos como el correspondiente código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras SCHENGEN).
Es interesante la forma de acreditar la inversión y la formalización del visado de residencia para inversores y sus efectos. La duración de la autorización de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años pudiendo renovarse la autorización por otro plazo de dos años. Muy relevante también para el supuesto es que las autorizaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. Y junto a ello, cabe destacar que se tendrá en cuenta para estas autorizaciones la creación de puestos de trabajo.
Francisco Lledó Yague
Socio Fundador IURE LICET Abogados y Catedrático Derecho Civil