La pandemia ha obligado a las autoridades competentes a adoptar medidas de suspensión y restricción de actividades económicas que tienen un grave impacto sobre los sectores afectados, por la pérdida de ingresos que les supone y por la dificultad de afrontar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular el pago de la renta pactada para los arrendamientos de los locales de negocio, especialmente en la hostelería y el comercio.
El BOE del 23 de diciembre de 2020, publicó el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Entre el conjunto de medidas que establece, se incluyen un conjunto de medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios, que tienen la finalidad, de reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan las empresas y autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.
Debemos distinguir:
Si el arrendador es una empresa o entidad pública, o un gran tenedor1:
El arrendatario puede solicitar:
1. Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
2. Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
¿Cómo se solicitan estas medidas? El arrendatario debe solicitar al arrendador, de modo fehaciente, la aplicación de una de las dos medidas citadas. Recibida dicha solicitud, el arrendador dispone de un plazo máximo de siete días hábiles para comunicar al arrendatario su decisión respecto de la medida elegida de entre las dos previstas, que se aplicará automáticamente a partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo. Y, en defecto de comunicación expresa en plazo, se aplicará automáticamente la solicitada por el arrendatario.
Y, respecto al resto de arrendadores:
El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Para facilitar el alcance del acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta.
Estas medidas deben solicitarse antes del 31 de enero de 2021. Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, atendemos todas las consultas que se planteen en relación con esta cuestión.
Si quiere más información contacte con nosotros a través de nuestra página web, o llamando al 944 42 10 16.
Persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Salvadora Álvarez Moreno
Abogada
El BOE del 23 de diciembre de 2020, publicó el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Entre el conjunto de medidas que establece, se incluyen un conjunto de medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios, que tienen la finalidad, de reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan las empresas y autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.
Debemos distinguir:
Si el arrendador es una empresa o entidad pública, o un gran tenedor1:
El arrendatario puede solicitar:
1. Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
2. Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
¿Cómo se solicitan estas medidas? El arrendatario debe solicitar al arrendador, de modo fehaciente, la aplicación de una de las dos medidas citadas. Recibida dicha solicitud, el arrendador dispone de un plazo máximo de siete días hábiles para comunicar al arrendatario su decisión respecto de la medida elegida de entre las dos previstas, que se aplicará automáticamente a partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo. Y, en defecto de comunicación expresa en plazo, se aplicará automáticamente la solicitada por el arrendatario.
Y, respecto al resto de arrendadores:
El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Para facilitar el alcance del acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta.
Estas medidas deben solicitarse antes del 31 de enero de 2021. Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, atendemos todas las consultas que se planteen en relación con esta cuestión.
Si quiere más información contacte con nosotros a través de nuestra página web, o llamando al 944 42 10 16.
Persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Salvadora Álvarez Moreno
Abogada