La Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en fecha 7 de noviembre de 2024, resuelve sobre la forma en que debe interpretarse la normativa europea, y, más concretamente, la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en lo que se refiere a la exoneración de las deudas.
La referida resolución es de especial relevancia, en los casos en los que se recurre al mecanismo de la segunda oportunidad para la exoneración de deudas en procedimientos de insolvencia, especialmente en lo relativo a los créditos públicos.
La legislación española, específicamente los artículos 487 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal., limita la exoneración de los créditos públicos. Dicho límite consiste en exonerar un máximo de 10.000€ (los primeros 5.000€ se exoneran íntegramente y a partir de la señalada cifra, la exoneración alcanza el 50% de la deuda hasta el máximo indicado). Igualmente, la referida ley, no permite la exoneración a deudores que, en los diez años anteriores, se les hayan impuesto sanciones por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, a menos que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad. Así pues, en la Sentencia de 7 de noviembre de 2024, el TJUE analiza si estos límites son compatibles con la normativa comunitaria.
En este sentido, el TJUE declaró que la Directiva (UE) 2019/1023, no impide que un Estado miembro establezca más restricciones para acceder a la exoneración de las deudas o excluya ciertos créditos públicos de los procedimientos de exoneración, con la condición de que ello esté debidamente justificado y fundamentado en razones legítimas de interés público. No obstante, son los jueces y tribunales nacionales los que deben valorar si la justificación que expresa el legislador para la aplicación de estos límites es idónea y cumple con los requisitos previstos en la Directiva.
En resumen, los Estados miembro tienen cierto margen de apreciación para limitar y restringir el acceso al derecho a la exoneración de deudas, sin ser ello una facultad absoluta y arbitraria, puesto que (i) debe existir una justificación adecuada; (ii) debe cumplirse con el principio de proporcionalidad; (iii) deben tenerse en consideración las circunstancias concretas de cada supuesto, analizándose éstos de forma individualizada; y (iv) debe existir un equilibrio entre el interés público y los derechos de los deudores.
Esta Sentencia consolida el principio de que cualquier restricción de los derechos de los deudores debe motivarse debidamente y debe concordar con los principios de equidad y justicia de la normativa de la Unión Europea.
Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, resolvemos vuestras consultas y estudiamos vuestro caso. Nuestro equipo velará por sus intereses. Si quiere más información contacte con nosotros a través de nuestra página web, o llamando al 944 42 10 16.
Maite Iribarren Valer
Abogada
La referida resolución es de especial relevancia, en los casos en los que se recurre al mecanismo de la segunda oportunidad para la exoneración de deudas en procedimientos de insolvencia, especialmente en lo relativo a los créditos públicos.
La legislación española, específicamente los artículos 487 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal., limita la exoneración de los créditos públicos. Dicho límite consiste en exonerar un máximo de 10.000€ (los primeros 5.000€ se exoneran íntegramente y a partir de la señalada cifra, la exoneración alcanza el 50% de la deuda hasta el máximo indicado). Igualmente, la referida ley, no permite la exoneración a deudores que, en los diez años anteriores, se les hayan impuesto sanciones por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, a menos que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad. Así pues, en la Sentencia de 7 de noviembre de 2024, el TJUE analiza si estos límites son compatibles con la normativa comunitaria.
En este sentido, el TJUE declaró que la Directiva (UE) 2019/1023, no impide que un Estado miembro establezca más restricciones para acceder a la exoneración de las deudas o excluya ciertos créditos públicos de los procedimientos de exoneración, con la condición de que ello esté debidamente justificado y fundamentado en razones legítimas de interés público. No obstante, son los jueces y tribunales nacionales los que deben valorar si la justificación que expresa el legislador para la aplicación de estos límites es idónea y cumple con los requisitos previstos en la Directiva.
En resumen, los Estados miembro tienen cierto margen de apreciación para limitar y restringir el acceso al derecho a la exoneración de deudas, sin ser ello una facultad absoluta y arbitraria, puesto que (i) debe existir una justificación adecuada; (ii) debe cumplirse con el principio de proporcionalidad; (iii) deben tenerse en consideración las circunstancias concretas de cada supuesto, analizándose éstos de forma individualizada; y (iv) debe existir un equilibrio entre el interés público y los derechos de los deudores.
Esta Sentencia consolida el principio de que cualquier restricción de los derechos de los deudores debe motivarse debidamente y debe concordar con los principios de equidad y justicia de la normativa de la Unión Europea.
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Maite Iribarren Valer
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