El pasado 29 de enero entró en vigor la nueva Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, una norma que llega avalada por un amplio consenso parlamentario.

La nueva Ley incorpora importantes novedades. Así, en relación a la constitución de una cooperativa, se amplía el contenido mínimo estatutario, como consecuencia de la inclusión de aspectos referidos al derecho de información de las personas socias, al modelo de prevención de delitos de la sociedad cooperativa y a la garantía en su seno de un ámbito libre de violencia sexista.

En relación con la posición jurídica de las personas socias se amplía el derecho a examinar el informe, no preceptivo, que sobre las cuentas anuales auditadas de la cooperativa emite la comisión de vigilancia.

Otro aspecto innovador, es que se ha adoptado el criterio establecido en la reciente regulación de sociedades de capital para la impugnación de acuerdos. Sin embargo, donde mayores innovaciones hay es en la regulación de los deberes de las personas administradoras de diligencia y lealtad y su correlativa responsabilidad, y las acciones para su exigencia, en línea con las actuales tendencias legislativas en la materia en régimen de sociedades. En coherencia con dichas materias, se ha regulado también la remuneración, si el cargo fuera retribuido por decisión de la propia cooperativa, residenciando en la asamblea general la competencia para fijar su importe, vinculado, en todo caso, a la situación económica de la cooperativa y a la efectiva prestación, y obligando a su carácter transparente.

Respecto del Consejo Social, se constata la utilidad de dicho órgano en la experiencia del cooperativismo vasco, y se amplía la posibilidad de su existencia con carácter potestativo a toda cooperativa independientemente de su dimensión cuantitativa.

Se aclara y delimita con mayor precisión la responsabilidad de la sociedad y de las personas socias frente a terceras personas no socias, así como el régimen de imputación de las pérdidas en el seno de la cooperativa.

Respecto de las cooperativas de viviendas, con la modificación se ha tratado de asegurar que las decisiones básicas de la construcción y gestión, se adopten por las propias personas cooperativistas, democráticamente, desde su constitución. Asimismo, se permiten las operaciones con terceras personas no socias, hasta un límite del treinta por ciento, respecto de las viviendas.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre queda derogada la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi, junto con otras que se opongan a lo establecido en la misma.

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Salvadora Álvarez Moreno