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De la indemnización a favor del cónyuge que se ha quedado al cuidado de la casa y de los hijos, estando casados en régimen de separación de bienes.

El artículo 1438 del Código Civil dice lo siguiente:

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

A partir de dicho artículo, podemos afirmar que el cónyuge que hubiera renunciado a su carrera profesional, quedándose al cuidado de la casa y de los hijos, tendrá derecho a una indemnización y todo ello, a pesar de haber estado casado bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

La razón que justifica esta indemnización, es que dicho trabajo será computado como contribución a las cargas familiares y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 534/2011 de 14 de julio de 2011, recurso 1691/2008 (LA LEY 111573/2011), sentó las bases de la interpretación jurisprudencial de la compensación por el trabajo doméstico.

El problema puede surgir a la hora de cuantificar esta compensación. Es decir, ¿cómo cuantificamos este trabajo para la casa? pero el Tribunal Supremo también lo resolvió, diciendo que esta compensación será en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico, ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

En estos mismos términos, se ha pronunciado también la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4ª, Sentencia 1906/2021 de 14 Dic. 2021, Rec. 1020/2021 (LA LEY 330111/2021), cuyo supuesto de hecho consiste en una esposa que primero se coge dos años de excedencia como docente, y después pierde la posibilidad de emplearse de nuevo, al trasladar su domicilio por motivos laborales de su esposo, primero a Barcelona, luego a Valencia, y finalmente a Bizkaia, lugar este último en el que no puede ejercitar su profesión de docente, al no tener conocimientos de euskera.

Su marido en cambio, había podido realizar su trabajo sin cortapisa.

Para cuantificar la compensación económica a esta esposa, que ha renunciado a su carrera en beneficio de la proyección profesional de su marido, la Audiencia Provincial de Bizkaia, también reconoce como una de las opciones posibles para cuantificar esa compensación, el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra, por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

El cálculo, por lo tanto, resultará sencillo, limitándonos a tomar como base el salario mínimo interprofesional (que es el que tendría que haber cobrado una empleada de hogar, si se le hubiera contratado en el supuesto de que ambos cónyuges hubieran estado trabajando fuera de casa) y multiplicarlo por el número de años que el cónyuge en cuestión, hubiera estado trabajando en casa.

Por último, no debemos olvidar que el único dato que se tiene en cuenta para dar lugar a esta compensación, es que uno de los cónyuges haya dejado de trabajar fuera de casa, sin que sea necesario para obtener la compensación, que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.


Itziar Frías
Responsable del Área de Derecho Civil