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El concurso exprés y la reforma concursal.

El 14 de marzo de 2021, terminaba la llamada moratoria concursal, pero esta fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2021. Eso significa que las empresas en insolvencia siguen, actualmente, sin tener la obligación de presentar concurso de acreedores. Tampoco sus acreedores lo pueden solicitar.

Sin embargo, eso no significa que el empresario deje de tener responsabilidad si se agrava la insolvencia de su empresa. En resumidas cuentas, se ha aprobado una nueva prórroga de moratoria, pero no da carta blanca.

Tal vez ahora, en función de la situación que esté afrontando su empresa, sea el momento de presentar el denominado “CONCURSO EXPRÉS”. Dicha modalidad de concurso, se regula en el artículo 176 bis de la Ley 22/2003, Concursal, de 2015, actual artículo 470 en el vigente Texto Refundido de 2020, y consiste en un mecanismo destinado a empresas en situación de insolvencia sin posibilidad de superarla a corto plazo y que carecen de bienes para afrontar sus deudas, ni siquiera las que se generan con el propio procedimiento concursal. En estos casos, en la propia solicitud de concurso de acreedores, se insta a su conclusión por insuficiencia de masa activa.

Dicho concurso, puede ser mucho más ventajoso para la empresa insolvente porque, por un lado, es mucho más rápido ya que el Juez declara la apertura y conclusión por insuficiencia de masa activa en el mismo Auto; y, por otro lado, es más barato que el concurso de acreedores convencional, puesto que, al contar con una menor intervención profesional, ello supone un menor devengo de honorarios.

Además, otra de sus fundamentales ventajas, es que no se tramita la fase de calificación, lo que puede librar de responsabilidad concursal a los deudores que hayan sido participes en la insolvencia de la empresa o en su agravación y evita el nombramiento de un administrador concursal. De esta manera, el Auto que declara y concluye el procedimiento concursal, ordenará la extinción de la sociedad, así como el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.

Se trata de un mecanismo que actualmente está siendo muy utilizado debido a la situación económica derivada de la covid-19, ya que evita llevar a cabo un procedimiento judicial formado por distintas fases, que no tendría lógica para aquellas empresas cuyo activo no permite sufragar los costes propios del concurso, como pueden ser los de la administración concursal o los honorarios de los abogados, entre otros inherentes al procedimiento.

Podrá acogerse al concurso de acreedores exprés cualquier empresario o pyme que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que la sociedad ya no tenga actividad (hay que tener claro que la sociedad ya no continuará en el tráfico mercantil).
  • Que la sociedad no tenga activos suficientes para atender los costes y gastos del concurso.
  • Que no tenga contratos de trabajo en vigor al momento de presentarse el concurso.
  • Que el juez no aprecie motivos para el eventual ejercicio de acciones de reintegración, o para calificar el concurso como culpable.
Ahora bien, los acreedores de la compañía cuyos créditos quedan insatisfechos no quedan absolutamente desamparados, puesto que concluido el concurso podrán ejercitar ejecuciones singulares contra el patrimonio de la sociedad no liquidado, si es que lo hay. En cualquier caso, el concurso exprés no prejuzga la posibilidad de iniciar acciones contra los administradores de la compañía en ejercicio de las acciones de responsabilidad que prevé la Ley de Sociedades de Capital, por lo que, cumpliéndose los requisitos legales para su ejercicio, podrán emprenderse.

De igual forma cabe la reapertura del concurso, bien sea porque la propia empresa lo solicite por la aparición de nuevos bienes de su titularidad; bien sea porque lo soliciten los acreedores por el conocimiento de bienes “ocultos”.

En definitiva, la solicitud de concurso exprés es una herramienta muy útil para empresas que, encontrándose en los casos que prescribe la norma, requieran de una solución rápida y menos costosa para la tramitación de su concurso.

Ahora bien, con la próxima reforma de la Ley Concursal no se gozará de la simultaneidad y juicio exclusivo del juez para acordar la declaración y conclusión del concurso, sino que se dará entrada a que los acreedores que representen un 5% del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que se pronuncie respecto de la posibilidad de ejercicio de acciones rescisorias, la culpabilidad del concurso e incluso la responsabilidad de los administradores de la compañía por ejercicio de la acción social.

Con este panorama, sería conveniente que las mercantiles que se encuentren en estas circunstancias, no esperen a agotar la moratoria concursal aprobada hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, para solicitar la declaración del concurso de acreedores. Ya que, a partir de esta fecha, se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso.

No olvidemos que, a fecha 31 de diciembre de 2021 las empresas deberán tener una situación de solvencia o solidez o se verán abocadas al concurso. El juzgado evaluará el comportamiento de los administradores de dichas empresas en los dos años anteriores, incluyendo el tiempo de la pandemia.

Por lo tanto, si Ud. es empresario, recuerde que es muy relevante que tome decisiones cautelosas, y sobre todo aquellas que no agraven la insolvencia. Sino, podría acarrear responsabilidad con su propio patrimonio.

Y, si su empresa no tiene actividad ni cifra de negocio, es decir no está facturando, lo mejor es presentar concurso exprés para poder olvidarse del asunto y comenzar nuevas etapas. En todo caso, le conminamos a que tome decisiones valientes cuanto antes y no empiece a pensar en su expediente de insolvencia el 31 de diciembre de 2021, pues de lo contrario, quizás sea demasiado tarde.

Puede que su caso, pueda encauzarse a través del concurso de acreedores exprés, proceso que resulta bastante atractivo para aquellos empresarios que se encuentren en situación de insolvencia, carezcan de patrimonio, o de tenerlo sea residual a efectos de liquidación, siempre que haya mediado buena fe por su parte.

Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, atendemos todas las consultas sobre la posibilidad y necesidad de presentar concurso de acreedores.


Itziar Frías Rodríguez
Abogada