La Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad, constituyen mecanismos para “salvar” la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de sobrepasar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Se regula en el Real Decreto Ley 1/2015, y permite al deudor abrumado por sus deudas renegociarlas o exonerarse de parte de las mismas.

En cuanto a las empresas, es previsible que muchos empresarios y profesionales se puedan ver o se estén viendo en la situación de no poder afrontar el pago de sus deudas, es decir, ante una situación de insolvencia.

Para hacer frente a esta situación, la ley establece un mecanismo para que el deudor pueda gestionar el pago de sus deudas mediante el concurso de acreedores, que es el proceso a través del cual un deudor declarado insolvente satisface ordenadamente el pago de sus deudas a sus acreedores.

Con fecha 7 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE la nueva Ley Concursal, concretamente, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. Este nuevo Texto Refundido cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado y, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.

El Derecho concursal se reivindica como una herramienta fundamental para la conservación del tejido empresarial y del empleo, y de ello es consciente el legislador y la propia Unión Europea, que ha desarrollado una importante iniciativa normativa a través de Directivas. La nueva normativa se publica en medio de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 pocos días después de aprobarse un paquete de medidas por parte del Gobierno, de cara a flexibilizar el procedimiento concursal y evitar la cascada de concursos por parte de las empresas (concretamente, a través del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia).

El deudor que se encuentre en estado de insolvencia por la crisis del COVID-19 no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para aquellos particulares y autónomos a los que el Estado de Alarma les ha ocasionado un gran endeudamiento económico, y para aquellas empresas abocadas a procesos de cierre o de reestructuración de deuda, les aconsejamos que soliciten información en Iure Licet Abogados.

En Iure Licet Abogados con sede en Bilbao, somos expertos en la materia; diagnosticamos, asesoramos, negociamos, planificamos y tramitamos su posible insolvencia dentro del pre-concurso o en el concurso de acreedores. Solicite información a través de nuestra página web pulsando aquí, o llamando al 944 42 10 16.

Salvadora Álvarez Moreno
      Abogada