El problema de las participaciones preferentes ha llegado también al sector corporativo, tal y como… 

 

El problema de las participaciones preferentes ha llegado también al sector corporativo, tal y como ha sucedido con las cooperativas FAGOR y EROSKI (ambas integradas en la Corporación Mondragón).

El fabricante de electrodomésticos, que ya ha sido declarado en Concurso de Acreedores Voluntario, colocó dos emisiones de este tipo de títulos perpetuos de alto riesgo entre pequeños ahorradores que denominó Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor (En adelante, AFSF). En total, 185 millones de euros que se vendieron a más de 10.000 personas, según la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE), lo que hace una inversión media de 18.500 euros.

Pero, ¿Qué son las AFSF?

Las AFSF, son un instrumento con muchas semejanzas a las participaciones preferentes, y cuya comercialización se ha efectuado de la misma forma que éstas. Sin embargo, no se trata de preferentes al uso. Podemos definirlas como un producto financiero extremadamente complejo, que exige una formación y unos conocimientos muy específicos en el área financiera para su total comprensión.

Es por ello que, la comercialización de estos instrumentos deba realizarse con especial diligencia e información hacia los inversores. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, la comercialización de estas preferentes por algunas entidades financieras, se ha realizado ocultando información a los compradores, ofreciendo a los consumidores un producto financiero de elevada complejidad y gran riesgo, como si se tratara de un simple depósito a plazo y, en no pocas ocasiones, tal y como están probando algunas sentencias, engañando literalmente a los adquirientes sobre la inversión que estaban realizando.

Y todo ello porque, las necesidades de capital de las empresas, unidas a la falta de financiación ofrecida por las entidades bancarias como consecuencia de la crisis de confianza que asola el sistema financiero mundial, hicieron que el recurso a este instrumento para captar pequeños inversores, se generalizara.

Así, en los años 2004 y 2006, FAGOR realizó sendas emisiones de deuda subordinada; La primera emisión, de 60 millones de euros, la lanzó a través del Banco Santander el 5 de febrero de 2004. Ofrecía un tipo de interés del 7% (anualizado) hasta junio de ese año y, a partir de esa fecha, pasaba a remunerar 3,5 puntos porcentuales sobre el euribor; La segunda, se lanzó dos años después, el 19 de julio de 2006, FAGOR vendió 125 millones de euros en deuda perpetua con la misma rentabilidad. Y todo ello, a través de BBVA, CaixaBank, Banco Popular, BBK, Caja Laboral, Norbolsa, Banco Santander, Openbank y Banif.

La Declaración de Concurso Voluntario de Fagor

El 17 de octubre de 2013, FAGOR presentaba PRECONCURSO DE ACREEDORES en los Juzgados de lo Mercantil de San Sebastián, y posteriormente, el 13 de noviembre 2013, la compañía solicitaba CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES para su sociedad matriz y para Fagor Ireland, lo que llevó a que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, dictara un AUTO declarando el CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO, y que inevitablemente, lleva abocado a que dichos créditos tengan la consideración de créditos subordinados.

Es decir, que sus dueños se situarían al final de la lista de acreedores, solo por delante de los cooperativistas: los demás acreedores cobrarían antes que ellos.

Ante esta situación, ¿Qué pueden hacer los afectados?

La solución que resulta más aconsejable es acudir a la vía judicial, con el fin de presentar una demanda frente a la entidad de crédito comercializadora del producto por incumplimiento de las obligaciones de información, solicitando la declaración de nulidad de los contratos, la devolución de las cantidades aportadasy los intereses generados, tomando como argumento principal el vicio de consentimiento.

Este argumento, viene además amparado por lo dispuesto en la Sentencia dictada el 27 de enero de 2014 por el Juez de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Don Marcos Bermúdez, en el procedimiento instado por ADICAE en representación de 71 consumidores.

En dicho procedimiento, se demandaba a EROSKI por publicidad engañosa y se reclamaba al BBVA la devolución a sus clientes de lo que invirtieron en estos productos, en sus emisiones de 2004 y de 2007.

El Juez de lo Mercantil número 1 de Bilbao, declaró nulos los contratos firmados entre los afectados y el banco basándose en el «vicio por consentimiento». Es decir, que el consentimiento que el cliente daba para la contratación del producto estaba viciado por culpa de la entidad financiera. Y aunque en un principio absolvió a EROSKI, porque entendió que la publicidad de las aportaciones «presenta verazmente el producto, y en ningún lugar se dice que se trate de un depósito a plazo fijo», como afirmaba la asociación demandante, finalmente, mediante Auto aclaratorio de 25 de febrero de 2014, ha condenado ha EROSKI a devolver al BBVA el dinero de las aportaciones, menos los intereses abonados a los inversores y la comisión pagada al banco.

Ciertamente, esta Sentencia aún no ha adquirido firmeza ya que cabe la posibilidad de recurrirla, pero lo que es claro, es que abre una puerta a la esperanza para todos los afectados, que han podido confirmar la viabilidad de una reclamación judicial.

Itziar Frías Rodríguez
Responsable Área de Derecho Mercantil y Derecho Concursal.