El consumidor que sea titular de una hipoteca multidivisa, o que lo haya sido, puede recabar la tutela de los tribunales para recuperar su dinero. 

Por si la decisión de un consumidor de ‘casarse’ durante unas cuantas décadas con su entidad financiera no fuera lo suficientemente compleja, entran en escena en los últimos tiempos modalidades de préstamo hipotecario, que se han convertido en una auténtica pesadilla para miles de familias.
Hablamos aquí de las clamorosas hipotecas multidivisa que implican, en pocas palabras, que la moneda en la que se referencia el capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa (sobre todo, en yenes y francos suizos). El peligroso atractivo de tales hipotecas, en el momento en el que se comercializaron, parece evidente: al referenciarse en divisas donde los tipos de interés eran más bajos que en la zona euro (el Euribor alcanzaba por aquél entonces una de sus cotas más elevadas), el hipotecado veía su cuota mensual aminorada.
Sin embargo, esa quimera en la que encerraron a miles de hipotecados se desmanteló en el mismo instante en el que viraron las políticas monetarias, y las divisas referenciadas (sobre todo, yen y franco suizo) comenzaron una intensa apreciación en relación al euro. Ello implica, con un ejemplo meramente didáctico, que cuando antes pagaba 50 euros con 60 yenes, ahora necesito 70 yenes para pagar los mismos euros.
La pesadilla, por tanto, solo acaba de comenzar, ya que el problema añadido es que el tipo de cambio de la divisa no sólo se utiliza para calcular el importe en euros de las cuotas mensuales, sino que sirve para fijar en euros el capital pendiente de amortización. Un capital que, en consecuencia, se ve sometido a un recalculo constante por efecto de la fluctuación de la divisa.
Como verán, aquello que parecía tan beneficioso, desde un punto de vista económico para el hipotecado, se ha convertido en su peor enemigo, ya que no sólo le encarece la cuota mensual sino el propio nominal pendiente de amortización.
Los tribunales resultan cada vez más contundentes al entender la comercialización de hipotecas multidivisa como un ejercicio de irresponsabilidad en la concesión de préstamos, e, incluso, el propio Tribunal Supremo lo entiende como un producto financiero complejo meritorio de los deberes de información exigibles por la Ley de Mercado de Valores, que transpone la Directiva MiFID. Sin ánimo de mayor exhaustividad, tal entendimiento del Tribunal Supremo ha sido matizado por reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuya relevancia expone de forma magistral el especialista Fernando Zunzunegui en su siguiente artículo.
Es por ello por lo que los consumidores afectados requieren de un adecuado asesoramiento para analizar cómo discurrió el proceso de contratación, y constatar, en definitiva, si existió un déficit informativo que le vedó al consumidor de comprender la naturaleza, consecuencias y riesgos de la hipoteca multidivisa. Es decir, el consumidor debe preguntarse: ¿Se le ofrecieron simulaciones en torno a las consecuencias de la fluctuación de las divisas?, ¿Se le advirtió de la posible alteración del capital nominal con la fluctuación de las divisas?, ¿Se le advirtió de las expectativas, más que consabidas, de una apreciación de las divisas referenciadas? Sí tales interrogantes reciben una respuesta negativa, parece, entonces, que el banco no ha querido jugar con las mismas condiciones que el consumidor.
Ahora bien, deberemos demostrar que todas esas consecuencias inherentes a toda hipoteca multidivisa no eran cognoscibles por el consumidor, es decir, que le eran imposibles de conocer, ejerciendo una diligencia media. Sin duda, la confianza entre el asesor y el cliente o la imprudente actuación de la entidad de crédito serán elementos que coadyuven en la comprensión de tal incapacidad del consumidor de percibir aquellos riesgos, que, de haberlos conocido, jamás hubiese contratado tan arriesgado producto financiero.
Adelantamos, además, que ni siquiera el consumidor, que haya decidido reestructurar su hipoteca (novación en términos jurídicos), tras las nefastas consecuencias de la mencionada cláusula multidivisa, se halla desprovisto de la tutela de los tribunales ya que –como sucede con la cancelación anticipada de las permutas financieras– no podemos entenderlos como actos concluyentes que supongan una intención de convalidar una irregularidad, que ni siquiera en el momento de reestructurar conocían, ya que, simplemente, actuaron movidos por la necesidad de acabar, de una vez por todas, con el calvario que le estaba causando el producto.
En definitiva, desde Iure Licet Abogados, en Bilbao, bregamos con la necesidad de proteger a los consumidores, y, por ello, defendemos ya ante los tribunales a consumidores titulares de este tipo de productos para alcanzar la nulidad de estas cláusulas multidivisa.
Oscar Monje Balmaseda
Socio fundador Iure Licet Abogados
Borja Simón de las Heras
Abogado Iure Licet Abogados