Los pequeños locales comerciales y profesionales era uno de los puntos que quedaron pendientes en las moratorias y ayudas al alquiler decretadas por el Gobierno. Pues bien, en el plazo de un mes a partir de hoy ya pueden solicitarse.

El Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, regula la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de las rentas a  los arrendatarios de contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda, cuya actividad está afectada por el estado de alarma derivada de la crisis sanitaria del Covid-19.

¿Cuáles son los requisitos de autónomos y Pymes para pedir la moratoria en el alquiler?

1.-Cuando la actividad que desarrolla el arrendatario esté suspendida o, cuando la actividad no está suspendida, pero se pueda acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

2.-Los autónomos deben estar afiliados y en situación de alta en la seguridad social cuando se declara el estado de alarma.

3.-Y las Pymes no pueden incumplir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las siguientes circunstancias: a) que el total del activo no supere los cuatro millones de euros, b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros y/o c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

¿Pero es obligatorio para el arrendador conceder la moratoria? Sólo es obligatorio para el arrendador, siempre y cuando sea una empresa pública o un gran tenedor de viviendas1. En otro caso, si es otro tipo de arrendador (un pequeño propietario) se permite el uso de la fianza como medio de pago, que deberá reponerse en el plazo de un año.

A pesar de esta regulación, y sin perjuicio de que arrendador y arrendatario puedan pactar condiciones más beneficiosas, algún sector considerada esta medida insuficiente, y menos beneficiosa que la solución establecida mediante la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Ante la particularidad de cada contrato y las específicas circunstancias de cada supuesto, es recomendable, en cualquier caso, un estudio detallado que permita determinar la solución más favorable. Desde IURE LICET ABOGADOS, con sede en Bilbao, atendemos todas vuestras consultas.

Salvadora Álvarez Moreno
             Abogada

  1: Se considera gran tenedor, a propietarios de 10 o más inmuebles urbanos, excluyendo plazas de garaje o trasteros. También entran en este grupo los que poseen un inmueble con más de 1.500 metros cuadrados construidos.