Con esta nueva ley se da la oportunidad de desjudicializar el concurso de acreedores a través de un procedimiento de mediación concursal. 

 

El sábado 28 de septiembre de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de «Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización».
Dicha Ley acoge, entre otras cuestiones, una medida importante de modificación de la actual legislación concursal, consistente en el desarrollo de la desjudicialización de la insolvencia a través del proceso de mediación concursal, y es aplicable tanto para personas físicas, como para personas jurídicas, cuyo pasivo no supere los 5 millones de euros.
Consiste en el nombramiento por el Registrador Mercantil o por un Notario, a instancia del deudor, de un mediador concursal que saldrá de una lista publicada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
El principal beneficio de este procedimiento de mediación consiste en la agilidad que supone la no intervención de un órgano judicial, de forma que el mediador concursal convocará a los acreedores del deudor a una reunión en un plazo máximo de 30 días, en el que se abordará un plan de pagos con quitas de hasta el 25% y esperas de hasta 3 años que permitan, en su caso, eludir el concurso de acreedores.
Además, es de destacar que se admite la posibilidad de dación en pago y que desde que se abre el expediente, no podrá iniciarse ni continuarse ninguna ejecución sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo, hasta un plazo máximo de tres meses. Aunque la norma deja fuera a los créditos con garantía real, que podrán continuar o no en función del interés del acreedor.
La figura del mediador fomentará las posibilidades de acuerdo entre las partes, siendo necesaria una mayoría del 60% de los acreedores (excluyendo los créditos con garantía real y públicos) y de un 75 % cuando haya dación en pago.
Si se consigue el acuerdo, éste se elevará a escritura pública y se presentará en el Registro Mercantil para su inscripción. Los acreedores tendrán entonces un plazo de 10 días para impugnar el acuerdo ante el Juez que debería haber conocido del concurso, mediante la forma de incidente concursal. No obstante, hemos de tener en cuenta que las causas de impugnación ya vienen tasadas en esta Ley, y por tanto, deberemos estar a las mismas sin extralimitarnos.
En cualquier caso, los créditos públicos no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial, y los créditos con garantía real (como los hipotecarios) únicamente podrán incorporarse y verse afectados por el acuerdo extrajudicial si así lo decidiesen los acreedores que ostentan su titularidad.
Como contrapartida a este privilegio, los créditos públicos que tenga el deudor deberán aplazarse o fraccionarse, de acuerdo con las normas tributarias o de la Seguridad Social, según corresponda, aunque con los límites temporales que marque como máximo el acuerdo extrajudicial como referencia. Estos acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento sólo podrán llevarse a cabo cuando se haya aprobado el acuerdo extrajudicial.
Hay que puntualizar que no se podrá utilizar este procedimiento en caso de que uno de los acreedores que, necesariamente debiera verse vinculado por el acuerdo, hubiera sido declarado en concurso. Tampoco podrán acudir al procedimiento las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En el caso de que no se alcance un acuerdo, el mediador solicitará del Juez la declaración de concurso y será el propio mediador quien ostente la condición de Administrador Concursal en el procedimiento judicial, que se seguirá por el procedimiento ya establecido en la Ley Concursal.
                                                                                                                                  Itziar Frías Rodríguez
Responsable del Area de Derecho Mercantil y Concursal