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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

Hoy día 2 de abril de 2020, entra en vigor el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas de apoyo a trabajadores autónomos, consumidores, familias y colectivos vulnerables. También se adoptan medidas con la finalidad de sostener la actividad económica, ante las dificultades transitorias, consecuencia del COVID-19; en concreto el Gobierno adopta medidas de apoyo a la industrialización y acuerda una flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos.

En este artículo, trataremos de dar respuesta a algunas preguntas en relación a las medidas adoptadas de protección a los CONSUMIDORES:

Nos situamos por ejemplo ante una compra de un bien o la contratación de un evento: Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos con consumidores, resultan imposibles, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. Con carácter previo se debe estudiar la posibilidad de revisar el contenido del contrato para restaurar la reciprocidad de intereses.

¿Y qué sucede con lo que ya se ha pagado? En este caso el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días.

¿Y en relación a los contratos de tracto sucesivo (academias, centros de ocio, gimnasios…)? se paraliza el cobro de nuevas cuotas, hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, le empresa ofrece el derecho a recuperar el servicio, pero si el consumidor no lo acepta, se debe devolver el importe pagado.

¿Y si tengo contratado un viaje combinado? El consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

Si quiere información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno, no dude en contactar con Iure Licet Abogados, con sede en Bilbao. Porque seguimos trabajando para ofrecer el mejor asesoramiento. Quédate en casa y solicite información pulsando aquí o contacta a través de nuestra página web o llamando al 944 42 10 16.


Salvadora Álvarez Moreno
Abogada